Somos especialistas en esquemas estándar y a la medida de Arrendamiento puro y crédito simple para cubrir las necesidades de equipo y maquinaria industrial, logístico, médico, automóviles, proyectos especiales, e incluso capital de trabajo de su empresa.
PREGUNTAS FRECUENTES
Nuestro tiempo de acreditación depende primordialmente de tener un expediente completo con toda la información solicitada, además de cumplir con los criterios de verificación y elegibilidad correspondientes.
Es una SOFOM, no es un banco. Somos una sociedad financiera de objeto múltiple, como una entidad no regulada. Esto quiere decir que para nuestra constitución y operación, no se requiere de autorización de Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no estamos sujetos a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Sin embargo estamos regulados por la CONDUSEF.
Se pueden financiar vía arrendamiento puro y crédito simple de cualquier tipo de bien como:
Automóviles, tractocamiones y remolques, equipo y maquinaria industrial, equipo médico, equipo de telecomunicaciones, equipo tecnológico, mobiliario de oficina, etc.
Atención personalizada.
Esquemas a la medida.
Plazos extendidos.
Soluciones competitivas.
Sí es posible. Es importante que sus accionistas y directivos tengan experiencia de más de 3 años en el giro, además de buena reputación comercial, bancaria, solvencia moral y económica.
Sí. Siempre y cuando su buró de crédito no tenga incidencias críticas o retrasos constantes y/o acumulándose. En caso de existir algún error en el buró de crédito, es importante obtener una constancia de no adeudo o carta aclaratoria de la institución que lo reporta para solventar el requisito.
Los intereses ordinarios son calculados sobre el saldo insoluto del mismo, pagaderos y computados por períodos de intereses vencidos a la tasa de interés anual fija. Los intereses ordinarios se calcularán sobre la base de 360 (trescientos sesenta) días por año y se causarán sobre saldos insolutos por el número de días en que se compone cada período de intereses.
Por tratarse de períodos de intereses de 30 (treinta) días Arrendamas está de acuerdo en no cobrar al Acreditado los días que excedan, en los casos en que efectivamente hubieren transcurrido más de 30 (treinta) días naturales dentro de un período para el pago de las amortizaciones del crédito.
Por su parte, el Acreditado manifiesta su entera conformidad en pagar íntegramente a Arrendamas los intereses ordinarios que se generen en cada período de intereses, aún y cuando alguno de los períodos para el pago de las amortizaciones del crédito llegara a ser menor a 30 (treinta) días.
El aval, fiador u obligado solidario, en todo contrato de adhesión se constituye con ese carácter para responder de manera ilimitada de las obligaciones derivadas del contrato en caso de incumplimiento por parte del acreditado.
Nuestros contratos de Crédito y Arrendamiento se celebran en Pesos Mexicanos.
Visita la página donde explicamos cómo hacerlo: